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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118103.

Texto oficial

Artículo 16.o Los Jefes de los Departamentos ejercerán control permanente sobre las Administraciones de Zona y sus dependencias, y tendrán la supervigilancia inmediata sobre los Jefes de Zona, para lo cual procederán personalmente o por delegación a practicar las visitas de inspección que sean necesarias. Para los efectos de una adecuada dirección, administración y control de la actividad zonal, los Jefes de Departamento deberán consultarse periódicamente.