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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118101.

Texto oficial

Artículo 15.o Corresponderá al Departamento de Correos y al de Telégrafos, en sus respectivos campos de acción: a) Elaborar los programas de trabajo, sobre la base de la política que imparta el Director General; b) Impartir normas generales e instrucciones para la realización de las labores; c) Coordinar la labor de las oficinas a su cargo; d) Controlar el cumplimiento de los programas que se lleven a cabo en las diferentes zonas, y e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del ramo para el próximo año presupuestario.