Texto oficial
Artículo 21.o El Jefe de esta Oficina podrá autorizar, en cada caso, gastos urgentes hasta por un monto de dos sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. Con la aprobación del Director General el monto autorizado podrá ampliarse a cinco sueldos vitales. De dichos gastos deberá darse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
Podrá, igualmente, firmar "por orden del Director", los giros de egresos que corresponda presentar a las Tesorerías. Para ejercer esta facultad se requerirá resolución del Director, la que se enviará a la Contraloría General de la República.