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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118109.

Texto oficial

Artículo 21.o El Jefe de esta Oficina podrá autorizar, en cada caso, gastos urgentes hasta por un monto de dos sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. Con la aprobación del Director General el monto autorizado podrá ampliarse a cinco sueldos vitales. De dichos gastos deberá darse cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Podrá, igualmente, firmar "por orden del Director", los giros de egresos que corresponda presentar a las Tesorerías. Para ejercer esta facultad se requerirá resolución del Director, la que se enviará a la Contraloría General de la República.