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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118110.

Texto oficial

Artículo 22.o Corresponderá a la Oficina Central del Personal y Bienestar: a) Cursar para la resolución del Director General y registrar los antecedentes de todo el personal relacionados con nombramientos, destinaciones, ascensos, calificaciones, comisiones, traslados, licencias, feriados, permisos, permutas, jubilación, destituciones y otros, sin perjuicio de lo que la ley disponga respecto de las Administraciones Zonales; b) Orientar a los funcionarios del Servicio en las actuaciones ante los organismos públicos, en lo que se refiere a trámites de jubilación, desahucio y demás beneficios o derehos que las leyes les confieren; c) Velar por el bienestar del personal en la forma que determine el Reglamento; d) Administrar los fondos que se consulten para el bienestar del personal, de acuerdo con las normas que determine el Reglamento, y e) Cooperar a la buena marcha y desarrollo de las agrupaciones o sociedades que formen los funcionarios del Servicio, de carácter mutualista, cooperativo, de crédito o deportivo.