Texto oficial
Artículo 22.o Corresponderá a la Oficina Central del Personal y Bienestar:
a) Cursar para la resolución del Director General y registrar los antecedentes de todo el personal relacionados con nombramientos, destinaciones, ascensos, calificaciones, comisiones, traslados, licencias, feriados, permisos, permutas, jubilación, destituciones y otros, sin perjuicio de lo que la ley disponga respecto de las Administraciones Zonales;
b) Orientar a los funcionarios del Servicio en las actuaciones ante los organismos públicos, en lo que se refiere a trámites de jubilación, desahucio y demás beneficios o derehos que las leyes les confieren;
c) Velar por el bienestar del personal en la forma que determine el Reglamento;
d) Administrar los fondos que se consulten para el bienestar del personal, de acuerdo con las normas que determine el Reglamento, y
e) Cooperar a la buena marcha y desarrollo de las agrupaciones o sociedades que formen los funcionarios del Servicio, de carácter mutualista, cooperativo, de crédito o deportivo.