Texto oficial
Artículo 29.o En cada zona habrá un funcionario bajo la dependencia inmediata de los Jefes del Departamento de Correos y del de Telégrafos en las materias correspondientes a cada uno y que, con el nombre de Jefe de Zona, tendrá a su cargo la dirección, administración, coordinación y control de los Servicios de su jurisdicción.
Dependerán de este Jefe todas las oficinas de la Zona.