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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118122.

Texto oficial

Artículo 30.o Corresponderá en especial al Jefe de Zona, dentro de su jurisdicción: a) Fomentar el anteproyecto de presupuesto de su zona, administrarlo y controlarlo una vez aprobado; b) Controlar que los ingresos provenientes de la explotación de su zona sean oportunamente depositados en arcas fiscales; c) Celebrar los contratos a que se refieren las letras e), f), y g) del artículo 12.o, hasta por el monto de uno y medio sueldo vital anual en cada oportunidad, fijado para los empleados particulares del departamento de Santiago; d) Conceder al personal los feriados, permisos y licencias en conformidad a la ley; e) Disponer las comisiones de servicio y autorizar el pago de los viáticos que ellas causen, de acuerdo con el Reglamento; f) Nombrar en el último grado del escalafón al personal de la planta Auxiliar y de Servicios Menores; g) Nombrar y remover al personal a contrata con remuneraciones equivalentes o inferiores al grado 5.o de la escala Administrativa, según lo establezca el Reglamento; h) Aplicar al personal las medidas disciplinarias, de acuerdo con las leyes y reglamentos, e i) Presentar trimestralmente a la Dirección General, un informe acerca del movimiento administrativo y económico de su jurisdicción.