Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118123.

Texto oficial

Artículo 31.o La inviolabilidad del secreto postal importa prohibición de abrir o permitir que se abra ningún objeto o comunicación confiado al Servicio, o de divulgar las noticias que ellos contengan, a excepción de los depositados en carácter de objetos de porte reducido y, como tales, sometidos a inspección. El secreto postal comprende, asimismo, la prohibición de intentar, por cualquier medio, descubrir la naturaleza del contenido de los objetos postales clasificados como cartas, a excepción de las piezas sometidas a tratamientos especiales en conformidad con las convenciones, arreglos y leyes; de suministrar a cualquiera que no sea el propio interesado o su apoderado, noticias relativas a relaciones postales de las personas, así como de la llegada o de la existencia de cualquiera especie de correspondencia destinada a otra persona que la que formule la consulta o a su representante acreditado por medio de poder suficiente.