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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4912 · idParte: 7118129

Texto oficial

Artículo 34.o Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo: 1.o El remitente, mientras no haya sido entregada al destinatario, y 2.o Las personas cuyos nombres o títulos se expresaren en el sobre escrito y a ellas solamente se hará entrega, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley o el Reglamento. No obstante, pueden retirar la correspondencia otras personas, siempre que estén premunidas de un poder especial para este objeto, otorgado por el destinatario en la forma que prescriba el Reglamento.