Texto oficial
Artículo 34.o Tienen derecho exclusivo a la correspondencia en curso por el Correo:
1.o El remitente, mientras no haya sido entregada al destinatario, y
2.o Las personas cuyos nombres o títulos se expresaren en el sobre escrito y a ellas solamente se hará entrega, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley o el Reglamento.
No obstante, pueden retirar la correspondencia otras personas, siempre que estén premunidas de un poder especial para este objeto, otorgado por el destinatario en la forma que prescriba el Reglamento.