Texto oficial
Artículo 35.o El transporte de la correspondencia se hará, siempre que sea posible, por las vías más directas.
Son vías de comunicación propias del Correo, durante el tiempo en que las valijas y demás efectos postales sean conducidos sobre ellas:
a) El mar territorial, lagos, canales y ríos;
b) Las líneas de ferrocarril en explotación, del Estado o particulares;
c) Los caminos y vías públicas, rurales o urbanos;
d) Los caminos y pasajes particulares habilitados permanente o temporalmente para el tránsito público;
e) El espacio aéreo correspondiente al territorio y a las aguas territoriales de Chile, y
f) En general, toda vía que sin lesionar la propiedad privada sea necesaria en concepto de la Dirección General, para la recepción, conducción, expedición y reparto de la correspondencia confiada al Correo y de las valijas y demás objetos postales.