Texto oficial
Artículo 37.o Los encargados de la conducción de efectos postales y de comunicaciones telegráficas cursadas por el Servicio no podrán ser detenidos en su salida ni en su marcha, por ninguna autoridad o persona, a menos que cometan un delito que merezca pena aflictiva. En este caso, el Juez que ordene la detención dará aviso a la autoridad correspondiente a fin de que se adopten las medidas que eviten el retardo de las comunicaciones.
En caso de enfermedad u otra causa que no permita al o a los encargados en referencia continuar viaje, será obligación de las autoridades del punto en que ocurriere el entorpecimiento, proporcionar inmediatamente una persona que siga en su lugar, y otorgar los auxilios y los medios de transporte necesarios.