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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118133.

Texto oficial

Artículo 37.o Los encargados de la conducción de efectos postales y de comunicaciones telegráficas cursadas por el Servicio no podrán ser detenidos en su salida ni en su marcha, por ninguna autoridad o persona, a menos que cometan un delito que merezca pena aflictiva. En este caso, el Juez que ordene la detención dará aviso a la autoridad correspondiente a fin de que se adopten las medidas que eviten el retardo de las comunicaciones. En caso de enfermedad u otra causa que no permita al o a los encargados en referencia continuar viaje, será obligación de las autoridades del punto en que ocurriere el entorpecimiento, proporcionar inmediatamente una persona que siga en su lugar, y otorgar los auxilios y los medios de transporte necesarios.