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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118134.

Texto oficial

Artículo 38.o Las valijas, encomiendas y demás efectos postales de las administraciones extranjeras se considerarán que pertenecen al Correo chileno mientras se hallen en o sobre el territorio o en o sobre el mar territorial de la República, sin otras limitaciones que las que establezcan las convenciones y reglamentos internacionales.