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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118136.

Texto oficial

Artículo 40.o Las empresas a que se refiere el artículo anterior deberán proporcionar al Correo los medios y elementos necesarios para la mejor conducción de los objetos postales. Sólo la Dirección General de Correos y Telégrafos tendrá facultad para determinar el número, designar y cambiar a los empleados encargados de las funciones a que se refiere el inciso 1.o del artículo 39.o, no pudiendo tener ingerencia en esta materia las empresas o personas que ejecuten el transporte. Sólo tendrán acceso a los departamentos o vehículos que sirvan exclusivamente de correos, los empleados bajo cuya custodia se hallen los objetos postales, los funcionarios del ramo encargados de la fiscalización de este Servicio, como asimismo, el conductor del tren, para el solo objeto de practicar una vigilancia general y principalmente, con estricto respeto de de la inviolabilidad del secreto postal, impedir el transporte de mercaderías clandestinas o que viajen personas sin competente autorización.