Texto oficial
Artículo 41.o El transporte de efectos postales por las demás vías de comunicación se hará por valijeros o carteros rurales. Para este objeto se suscribirán los contratos que sean necesarios.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118137.