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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118138.

Texto oficial

Artículo 42.o Será gratuito en los medios de locomoción a que se refiere el inciso 1.o del artículo 30.o el pasaje de los empleados a quienes la Dirección General encargare la custodia y distribución de valijas y demás efectos postales. Será también gratuito en los vehículos de locomoción colectiva el pasaje de los carteros y mensajeros, siempre que se encuentren en actos de servicio, lo que se acreditará con la respectiva placa de identidad. Las obligaciones establecidas en este artículo y en los artículos 39.o y 40.o deberán contemplarse en todas las concesiones que se otorguen a particulares para la explotación de ferrocarriles, vapores, transportes aéreos y demás medios de movilización.