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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118141.

Texto oficial

Artículo 45.o Las empresas particulares de transporte que conduzcan objetos postales en virtud de contratos celebrados con Correos y Telégrafos, deberán presentar garantía en favor del Estado que no excederá de un sueldo vital anual del departamento de Santiago.