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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4912 · idParte: 7118142

Texto oficial

Artículo 46.o En los contratos celebrados por el Servicio con las Compañías que transporten efectos postales al exterior, no podrá aquél obligarse a enviar un mínimo de peso o de cantidad de dichos objetos. Si dos o más compañías sirven una misma ruta, con idéntico itinerario, sus servicios podrán ser utilizados indistintamente, sin perjuicio de que se respete la indicación de ruta hecha por el remitente en la cubierta del objeto y siempre que tal indicación no constituya un retardo ni un perjuicio pecuniario para el Correo.