Texto oficial
Artículo 50.o La autoridad marítima no franqueará el puerto ni otorgará el zarpe mientras el capitán del barco o su agente no haya comprobado la recepción o entrega de las valijas y demás efectos postales.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118147.