Texto oficial
Artículo 49.o Los buques mercantes nacionales o extranjeros, que zarpen de puertos chilenos, conducirán las valijas y demás efectos postales que les entregue el Correo, a los respectivos puertos de escala.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118145.