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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118160.

Texto oficial

Artículo 61.o Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica y de los demás objetos postales, las sobretasas de los servicios extraordinarios y los derechos postales y telegráficos, se fijarán por decreto del Presidente de la República, a propuesta o previo informe de la Dirección. De igual manera, el Presidente de la República fijará las tasas, sobretasas y derechos de los envios postales destinados al extranjero, de acuerdo con las convenciones internacionales.