Texto oficial
Artículo 62.o La clasificación, acondicionamiento y dimensiones de los diversos objetos postales se ajustará a las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se dicten por el Presidente de la República.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118161.