Texto oficial
Artículo 63.o Solamente gozarán de liberación postal y telegráfica las comunicaciones que se determinen en el Reglamento y con arreglo a las normas que éste fije.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118162.