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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118165.

Texto oficial

Artículo 65.o El Estado se reserva el derecho de servidumbre para la construcción, colocación y mantenimiento de sus líneas telegráficas, antenas y sistemas irradiantes, pudiendo ocupar predios municipales o particulares, bienes públicos o fiscales. En las carreteras o caminos públicos, como asimismo, en las vías ferroviarias, deberá reservarse en toda su extensión una faja de un metro de ancho como mínimo entre la cuneta y el cerco y al costado que la Dirección determine, para la colocación de sus instalaciones telegráficas o telefónicas. Tratándose de terrenos o bienes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las servidumbres de que trata este artículo y el siguiente se constituirán previo acuerdo entre dicha Empresa y la Dirección General de Correos y Telégrafos. En caso de desacuerdo, resolverá el Presidente de la República.