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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118167.

Texto oficial

Artículo 66.o El Estado se reserva también el derecho de servidumbre sobre los predios y lugares mencionados en el artículo anterior, para la colocación y mantenimiento de cables telegráficos y de tubos neumáticos, suspendidos o colocados en el subsuelo, destinados al transporte rápido de correspondencia o telegramas. Al efecto, tendrán derecho a disponer de espacios suficientes a lo largo de los túneles de los ferrocarriles y de caminos o en los puentes, viaductos y demás obras de arte de los mismos, sean fiscales, semifiscales o particulares.