Texto oficial
Artículo 66.o El Estado se reserva también el derecho de servidumbre sobre los predios y lugares mencionados en el artículo anterior, para la colocación y mantenimiento de cables telegráficos y de tubos neumáticos, suspendidos o colocados en el subsuelo, destinados al transporte rápido de correspondencia o telegramas. Al efecto, tendrán derecho a disponer de espacios suficientes a lo largo de los túneles de los ferrocarriles y de caminos o en los puentes, viaductos y demás obras de arte de los mismos, sean fiscales, semifiscales o particulares.