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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118169.

Texto oficial

Artículo 68.o El dueño del predio sirviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas. Dichos empleados y obreros procederán bajo la responsabilidad del Servicio. Igual obligación pesará sobre las empresas fiscales o particulares que queden comprendidas en el artículo 66.o. El Juez, a solicitud del propietario del suelo, reglamentará, atendidas las circunstancias, el tiempo y forma en que se ejercerá este derecho.