Texto oficial
Artículo 68.o El dueño del predio sirviente estará obligado a permitir la entrada de empleados y obreros, para efectuar trabajos de construcción, reparación, colocación y mantenimiento de las líneas. Dichos empleados y obreros procederán bajo la responsabilidad del Servicio. Igual obligación pesará sobre las empresas fiscales o particulares que queden comprendidas en el artículo 66.o.
El Juez, a solicitud del propietario del suelo, reglamentará, atendidas las circunstancias, el tiempo y forma en que se ejercerá este derecho.