Texto oficial
Artículo 67.o Las Municipalidades estarán obligadas a facilitar la poda de los árboles en las calles, avenidas o caminos de uso público, cuando a juicio del Servicio fuere necesario para la mejor construcción de las líneas telegráficas y telefónicas del Estado. Igual obligación pesará sobre los dueños de los predios sirvientes o colindantes con dichas líneas.