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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118171.

Texto oficial

Artículo 70.o Las casas quedarán sujetas a las servidumbres de admitir la colocación de rosetas, soportes y apoyos para las líneas telegráficas y telefónicas del Estado, lo mismo que la colocación de buzones en los muros exteriores, sin derecho a indemnización alguna. Los corrales, huertos y jardines anexos a las referidas casas quedarán sujetos a la servidumbre de ser cruzados por líneas aéreas, pero estarán exentos de las demás servidumbres que establece el presente decreto con fuerza de ley. La indemnización a que haya lugar, se fijará según el procedimiento señalado en el artículo 73.o.