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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118173.

Texto oficial

Artículo 72.o El Servicio tendrá el derecho de establecer oficinas o colocar buzones y demás elementos para su uso, cubriendo los costos de instalación y mantención, en lugares adecuados de establecimientos industriales, mineros o de otro orden, en los que la densidad de población lo justifique, y en las estaciones de ferrocarriles cuando las necesidades del servicio lo requieran, previa autorización, en su caso, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.