Texto oficial
Artículo 72.o El Servicio tendrá el derecho de establecer oficinas o colocar buzones y demás elementos para su uso, cubriendo los costos de instalación y mantención, en lugares adecuados de establecimientos industriales, mineros o de otro orden, en los que la densidad de población lo justifique, y en las estaciones de ferrocarriles cuando las necesidades del servicio lo requieran, previa autorización, en su caso, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.