Texto oficial
Artículo 74.o Quedan excluídos del transporte por el Correo:
a) Los envíos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación, sean inmorales o atenten contra las buenas costumbres o que ostenten signos, dibujos o inscripciones de naturaleza injuriosa, o calumniosa para la Nación o las personas, o inciten a la comisión de un delito;
b) Las materias corrosivas, inflamables, explosivas o de fácil descomposición, o que expidan mal olor, o cualesquiera otras que puedan dañar a los empleados o a los objetos postales;
c) El opio, morfina, cocaína u otros estupefacientes, en cualquier forma, salvo que se establezca que están destinados a fines exclusivamente medicinales;
d) Los envíos que contengan dinero o valores al portador, joyas u otros objetos preciosos, que no sean remitidos como valores declarados;
e) Billetes y objetos de propiedad de loterías nacionales o extranjeras no autorizadas por el Estado, y f) Animales vivos o muertos e insectos vivos.