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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118175.

Texto oficial

Artículo 74.o Quedan excluídos del transporte por el Correo: a) Los envíos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación, sean inmorales o atenten contra las buenas costumbres o que ostenten signos, dibujos o inscripciones de naturaleza injuriosa, o calumniosa para la Nación o las personas, o inciten a la comisión de un delito; b) Las materias corrosivas, inflamables, explosivas o de fácil descomposición, o que expidan mal olor, o cualesquiera otras que puedan dañar a los empleados o a los objetos postales; c) El opio, morfina, cocaína u otros estupefacientes, en cualquier forma, salvo que se establezca que están destinados a fines exclusivamente medicinales; d) Los envíos que contengan dinero o valores al portador, joyas u otros objetos preciosos, que no sean remitidos como valores declarados; e) Billetes y objetos de propiedad de loterías nacionales o extranjeras no autorizadas por el Estado, y f) Animales vivos o muertos e insectos vivos.