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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118177.

Texto oficial

Artículo 75.o Si los envíos postales de que trata el artículo anterior hubieren sido aceptados para su transporte, se dispondrá de ellos de acuerdo a las siguientes normas: 1.o Los contemplados en las letras a) y b) serán destruídos, previo visto bueno de la Jefatura respectiva, a excepción de los que inciten a la comisión de un delito, los que serán puestos a disposición de la autoridad judicial; 2.o Los señalados en la letra c) serán puestos a disposición de las autoridades sanitarías para los efectos del caso; 3.o Los mencionados en la letra d) caerán en comiso, y 4.o Los comprendidos en las letras e) y f) serán devueltos al remitente. Para establecer las infracciones sólo podrán abrirse las piezas en presencia del interesado y con su anuencia. Si se negare o no concurriere a la citación que se le haga por correo, el jefe de la oficina respectiva, en un plazo prudencial, enviará el objeto a la autoridad judicial para que ésta resuelva.