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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118178.

Texto oficial

Artículo 76.o Queda prohibido al Telégrafo transmitir informaciones o comunicaciones que inciten a la ejecución de un delito penado por la ley N.o 12,927. Los jefes o encargados de oficinas suspenderán la transmisión de comunicaciones o informaciones que contravengan dicha prohibición y procederán a enviar en el acto una copia de la información o comunicación retenida al Intendente o Gobernador respectivo y otra al Juez del Crimen correspondiente, quien breve y sumariamente resolverá si niega o da curso a la transmisión. Si el Intendente o Gobernador estimare que la comunicación o información no queda comprendida en la prohibición del inciso primero, ordenará darle curso. Los que no dieren cumplimiento a lo ordenado por este artículo, serán castigados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.