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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118180.

Texto oficial

Artículo 78. En caso de sospecharse fundadamente que un objeto postal bajo cubierta cerrada infringe las disposiciones del presente párrafo, se citará al destinatario o al remitente, según sea el caso, para que abra la pieza en presencia del Jefe de la Oficina, y si el interesado se negare o no concurriere a la citación que le haga por correo el Jefe de la oficina respectiva dentro del plazo que fije el Reglamento, se remitirá la pieza a la autoridad judicial para los efectos legales del caso. Si la referida autoridad estimare que el contenido del objeto no es constitutivo de delito, lo devolverá al correo para que se le dé el curso que corresponda.