Texto oficial
Artículo 79.o Se prohibe la inclusión de cartas, tarjetas postales, diarios o impresos en las especies postales de otras categorías.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118181.