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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118183.

Texto oficial

Artículo 81.o Los Jefes de Oficina están obligados a comunicar al Intendente o Gobernador respectivo, aquellos antecedentes de los cuales tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que se refieran a hechos o circunstancias que, directa o indirectamente, puedan poner en peligro el orden público o la seguridad del Estado.