Texto oficial
Artículo 81.o Los Jefes de Oficina están obligados a comunicar al Intendente o Gobernador respectivo, aquellos antecedentes de los cuales tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que se refieran a hechos o circunstancias que, directa o indirectamente, puedan poner en peligro el orden público o la seguridad del Estado.