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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118184.

Texto oficial

Artículo 82. Los infractores al monopolio postal serán sancionados con una multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales. En caso de reincidencia, dentro de los tres años siguientes, dicha multa podrá ser elevada hasta diez sueldos vitales mensuales. Dichas multas serán aplicadas por el Director General de Correos y Telégrafos, de cuya resolución podrá el interesado apelar dentro del quinto día de la respectiva notificación, hecha personalmente o por cédula. De este recurso conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago y se tramitará en papel simple, sin otra formalidad que la de fijar día para la vista de la causa. El apelante y la Dirección General podrán agregar los documentos que crean útiles para la prueba o defensa. Los objetos postales que infringieren el monopolio serán requisados, y el Correo les dará curso, de acuerdo con las disposciones legales y reglamentarias vigentes. El sueldo vital a que se refiere el presente artículo y los demás de este párrafo, es el correspondiente al departamento de Santiago.