Saltar al contenido

Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118195.

Texto oficial

Artículo 92.o El infractor a la disposición del artículo 57.o incurrirá en una multa de cincuenta veces el valor de la especie vendida. Una mitad de la multa ingresará en arcas fiscales y la otra será a beneficio del denunciante. La multa de que trata este artículo será aplicada de acuerdo con lo que dispone el inciso 2.o del artículo 82.o.