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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118194.

Texto oficial

Artículo 91.o Los que a sabiendas detuvieren a los guardahilos o encargados de conducir efectos postales, mensajes telegráficos o elementos del servicio, o destruyeren una vía postal o de telecomunicaciones o causaren entorpecimiento en la marcha del correo, serán penados con multa de un décimo de sueldo vital mensual a un sueldo vital mensual. Si el entorpecimiento fuere causado maliciosamente o para producirlo se atacare a un encargado del transporte de correspondencia, la pena será de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Penal. En igual pena incurrirá cualquier encargado de conducir efectos postales o telegráficos que abandonare éstos por causas que no fueren de fuerza mayor.