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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118204.

Texto oficial

100.o Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por seis de servicios, cualquiera que sea la Repartición en que se jubilare. Este abono será de dos años por cada cinco en que el empleado hubiere desempeñado funciones efectivas de operador telegráfico. Dichos abonos de tiempo sólo aprovechan para los efectos de la jubilación.