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Artículo 101 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118205.

Texto oficial

Artículo 101.o Facúltase al Director General para establecer en las oficinas que él determine una jornada de seis horas diarias para el personal de telegrafistas que desempeñen labores específicas de operador de telecomunicaciones en las salas de transmisión y en la sección telefonogramas.