Texto oficial
Artículo 104.o El Ministerio del Interior podrá autorizar al Director General de Correos y Telégrafos para que gire, sin necesidad de decreto supremo, en los meses de Enero y Febrero de cada año, hasta un valor equivalente a dos duodécimos de las sumas consultadas en el Presupuesto del Servicio en los rubros para atender el pago de valijeros y para pagar a los Agentes Postales, mientras se tramitan los decretos de autorización de fondos correspondientes.