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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 171

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de correos y telegrafos, deroga la ley 7392, de 31 de diciembre de 1942, que aprobo la ley orgánica de ese servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4912 / 7118209.

Texto oficial

Artículo 104.o El Ministerio del Interior podrá autorizar al Director General de Correos y Telégrafos para que gire, sin necesidad de decreto supremo, en los meses de Enero y Febrero de cada año, hasta un valor equivalente a dos duodécimos de las sumas consultadas en el Presupuesto del Servicio en los rubros para atender el pago de valijeros y para pagar a los Agentes Postales, mientras se tramitan los decretos de autorización de fondos correspondientes.