Texto oficial
Artículo 106.o Con las excepciones previstas en el artículo precedente, será prohibido que en el interior de las Oficinas y en la parte reservada al público se ejerza alguna actividad industrial o comercial y se hagan instalaciones por cuenta de particulares, a menos que se trate de asuntos de interés para el Servicio y que califique de tales el Director General.