Texto oficial
Artículo 3.o Decláranse directivos todos los cargos establecidos en el artículo anterior, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, a excepción de aquellos que requieren de un título profesional o técnico para su desempeño.
Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4916 / 9033559.