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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 172

Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4916 / 9033560.

Texto oficial

Artículo 4.o Para ser designado en el cargo de Ingeniero Asesor establecido en el artículo 2.o, se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil o Comercial. Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales y de Contadores establecidos en el artículo 2.o, y para ser nombrado en dichos cargos se deberá estar en posesión del título de Asistente Social o inscrito en el Colegio de Contadores, respectivamente.