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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 172

Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4916 / 9033567.

Texto oficial

Artículo 11° Los cargos establecidos en las plantas a que se refiere el artículo 2° tendrán, como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202° de la ley 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, asignación de línea y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953.