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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 172

Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4916 / 9033568.

Texto oficial

Artículo 12.o Derógase el artículo 1.o, letra j) de la ley N.o 12,407. Reemplázase el artículo 33.o de la ley N.o 11,867, por el siguiente: "Para ascender a los cargos de Jefe de Departamento y de Inspector General, se requerirá haber desempeñado durante dos años, por lo menos, el cargo de Jefe Zonal". Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá, por esta única vez, para el personal en actual servicio, que fuere encasillado en dichos cargos.