Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.
Artículo 14.o El mayor gasto de E° 749.077 a que dé origen la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se financiará durante el año 1960, con los fondos consultados en el ítem 04|03|04|d hasta por E° 100.000, del Presupuesto vigente de la Dirección General de Correos y Telégrafos.
El saldo de E° 649.077 se imputará al ítem 06|01|13 del Presupuesto vigente.