Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4916 / 9033569.
Texto oficial
Artículo 13.o Las pólizas de fianza que deban rendir los funcionarios de Correos y Telégrafos se considerarán automáticamente renovados cuando perciban una remuneración mayor o cambien de nombramiento, pero los descuentos a favor de la Institución que mantiene la caución se efectuarán de acuerdo con los emolumentos percibidos.