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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 172

Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4916 / 9033572.

Texto oficial

Artículo 1.o El personal en actual servicio, podrá ser encasillado en una nomenclatura distinta a la de su nombramiento anterior, para lo cual deberá rendir satisfactoriamente un examen de capacidad que será calificado por una Comisión designada por decreto supremo. Para este objeto no regirán, en consecuencia, los requisitos contemplados en las leyes N.os 7,392 y 11,867 y en los reglamentos respectivos. Asimismo, por esta única vez, el personal a contrata de Correos y Telégrafos que cuente con los requisitos necesarios, podrá ser nombrado en los últimos grados de la Planta Administrativa, Auxiliar y de Servicios Menores fijados en el artículo 2.o permanente, sin necesidad de concurso previo, pero siempre que no existan aspirantes meritorios egresados de la Escuela Superior de Correos y Telégrafos para ocupar dichas vacantes.