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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 172

Declara en reorganizacion el servicio de correos y telegrafos y fija las plantas y remuneraciones de su personal; substituye el articulo 33° de la ley 11.867, de 18 de agosto de 1955, que fijo los requisitos para ascender a los cargos de director de departamento tecnico y de visitador general; deroga la letra j) del articulo 1° de la ley 12.407, de 27 de diciembre de 1946, que modifico el articulo 33°, citado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4916 · idParte: 9033574

Texto oficial

Artículo 2.o Los cargos de "Jefe Oficina Control y Presupuesto" y de "Jefe de Finanzas y Contabilidad", deberán ser desempeñados por Contadores, una vez que cesen en sus funciones los empleados en actual servicio que fueren encasillados en dichos cargos.