Texto oficial
Artículo 2°.- El Escalafón de Auxiliares Judiciales tendrá las siguientes funciones:
Nivel I:
1.- Colaborar con los abogados en la adecuada conducción de los juicios, principalmente en aquellos en que el interés fiscal comprometido sea de gran envergadura e importancia.
2.-Colaborar con los abogados asistiéndolos en la recopilación de material de estudio y de jurisprudencia necesaria para la eficaz defensa de los pleitos.
Nivel II:
1.- Obtener de las autoridades y servicios en general, los antecedentes que los abogados requieran para la defensa judicial.
2.- Diligenciar oficios y exhortos.
3.- Realizar gestiones o actuaciones procesales simples bajo la conducción del abogado, y
4.- Verificar títulos, entrevistarse con testigos y, en general, efectuar diligencias de similar naturaleza que, por una parte, sean necesarias para la acertada defensa del juicio, y por otra parte, el abogado pueda encomendar al Auxiliar Judicial.
Los Auxiliares Judiciales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los de Nivel I, tercer año de Derecho y dos años de experiencia en el Servicio, y
b) Los de Nivel II, tercer año de Derecho.