Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 173

Fija la planta de cargos del consejo de defensa del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4923 / 8855989.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Escalafón de Auxiliares Judiciales tendrá las siguientes funciones: Nivel I: 1.- Colaborar con los abogados en la adecuada conducción de los juicios, principalmente en aquellos en que el interés fiscal comprometido sea de gran envergadura e importancia. 2.-Colaborar con los abogados asistiéndolos en la recopilación de material de estudio y de jurisprudencia necesaria para la eficaz defensa de los pleitos. Nivel II: 1.- Obtener de las autoridades y servicios en general, los antecedentes que los abogados requieran para la defensa judicial. 2.- Diligenciar oficios y exhortos. 3.- Realizar gestiones o actuaciones procesales simples bajo la conducción del abogado, y 4.- Verificar títulos, entrevistarse con testigos y, en general, efectuar diligencias de similar naturaleza que, por una parte, sean necesarias para la acertada defensa del juicio, y por otra parte, el abogado pueda encomendar al Auxiliar Judicial. Los Auxiliares Judiciales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Los de Nivel I, tercer año de Derecho y dos años de experiencia en el Servicio, y b) Los de Nivel II, tercer año de Derecho.