Texto oficial
Artículo 3°- Los Receptores tendrán las siguientes funciones:
1.- Notificar las resoluciones judiciales recaídas en juicios en que sea parte el Fisco;
2.- Recibir informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en las diligencias de absolución de posiciones;
3.- Practicar embargos, retenciones, incautaciones y retiro de bienes, en cumplimiento de resoluciones judiciales que así lo ordenen, y
4.- En general, actuar como ministros de fe, con las mismas atribuciones y deberes de un receptor judicial, en los juicios en que sea parte el Fisco.
Los Receptores deberán tener segundo año de Derecho rendido.