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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 173

Fija la planta de cargos del consejo de defensa del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4923 / 8855990.

Texto oficial

Artículo 3°- Los Receptores tendrán las siguientes funciones: 1.- Notificar las resoluciones judiciales recaídas en juicios en que sea parte el Fisco; 2.- Recibir informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en las diligencias de absolución de posiciones; 3.- Practicar embargos, retenciones, incautaciones y retiro de bienes, en cumplimiento de resoluciones judiciales que así lo ordenen, y 4.- En general, actuar como ministros de fe, con las mismas atribuciones y deberes de un receptor judicial, en los juicios en que sea parte el Fisco. Los Receptores deberán tener segundo año de Derecho rendido.